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Semana Internacional de la Solidaridad con los Pueblos de los Territorios No Autónomos

Autor: Arlita Quincho Gamarra

Celebraciones para conmemorar la independencia de Timor-Leste en su capital, Dili, en 2002.

Fuente: ONU/Sergey Bermeniev.


La semana pasada culminó la Semana Internacional con los Pueblos de los Territorios No Autónomos. Esta Iniciativa surgió de una propuesta de la Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de su resolución A/RES/54/91. Entre los temas principales que se desarrollan en su contenido se encuentran los siguientes.


En primer lugar, se reafirmó lo establecido en la resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones sobre descolonización y se exhorta a las Potencias Administradoras que - en conformidad con dichas resoluciones - tomen medidas necesarias para que los Pueblos de los territorios no autónomos puedan ejercer de forma plena y sin demora su derecho a la libre determinación, así como su independencia.


En segundo lugar, se solicitó al Comité Especial que se sigan buscando medios adecuados para la aplicación inmediata y plena de la Declaración[1] y se ponga en práctica las medidas aprobadas por la Asamblea en relación con el Decenio internacional para la eliminación del colonialismo en todos los territorios que aún han logrado su libre determinación e independencia. Una de estas medidas fue proclamar que, a partir del 25 de mayo de cada año, se celebre la Semana de la Solidaridad con los pueblos de territorios no autónomos.


Asimismo, se aseveró la convicción de la necesidad de erradicar el colonialismo por ser incompatible con la Carta de Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, y la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Al respecto, las resoluciones principales relativas a los pueblos de territorios no autónomos y la descolonización que son las siguientes:

  • RES 1514 (XV): Que reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos y, además, que la sujeción de éstos a subyugación, dominación y explotación extranjera es “una denegación de los derechos fundamentales, es contraria a la Carta de Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales”.

  • RES 1541 (XV): Que establece los supuestos en los cuales se puede considerar que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud de gobierno propio.

  • RES 1803 (XVII): Que proclama el derecho de los Pueblos a la “soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales”.

  • RES 2625 (XXV): Que señala que “todos los Pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política”.

Finalmente, a pesar de las resoluciones señaladas y la iniciativa expuesta, en la actualidad aún existen 17 Territorios No Autónomos alrededor del mundo. Un par de ejemplos son los casos de Gibraltar, Islas Malvinas, Islas Caimán, Polinesia Francesa, etc[2].


Por esto último, es importante la celebración de esta semana pues busca concientizar a la comunidad internacional sobre esta situación y promover que las Potencias Administradoras respeten los derechos inalienables de los Pueblos que habitan Territorios No Autónomos. Sobre todo, insta a que dichas Potencias apoyen a estos sujetos al ejercicio de su derecho a la libre determinación, incluida su independencia.


¿Qué son los Territorios Autónomos?

De acuerdo con el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas, un Territorio No Autónomo es aquel cuyo pueblo aún no ha alcanzado “la plenitud del gobierno propio[3]”. En ese sentido, son espacios geográficos cuyo territorio tiene una condición jurídica distinta y separada del que posee el Estado que lo administra [4].



Bibliografía


Naciones Unidas (s/f). Semana Internacional de Solidaridad con los Pueblos de los Territorios No Autónomos 25 a 31 de mayo. https://www.un.org/es/observances/non-self-governing-week


Naciones Unidas (2023, 24 de mayo). Non-Self-Governing Territories Seek High Road for Greater Resilience, as 2023 Pacific Regional Seminar on Decolonization Opens. https://press.un.org/en/2023/gacol3366.doc.htm.


Resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Declaracion sohre la concesion de la independencia a los paises y pueblos coloniales” XV (14 de diciembre de 1960), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/156/42/PDF/NR015642.pdf?OpenElement.


Resolución 1541 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Articulo 73 de la Carta” XV (15 de diciembre de 1960), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/156/69/PDF/NR015669.pdf?OpenElement.


Resolución 1803 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Soberanía permanente sobre los recursos naturales” RES 1803(XVII) (14 de diciembre de 1962), disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/general-assembly-resolution-1803-xvii-14-december-1962-permanent.


Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación

entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” RES 2625(XXV) (24 de octubre de 1970), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/PDF/NR035286.pdf?OpenElement.


Resolución 5491de la Asamblea General de Naciones Unidas “Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” A/RES/54/91 (24 de enero de 2000), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/245/43/PDF/N0024543.pdf?OpenElement

[1] En referencia a la RES 1514 (XV) que es la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. [2] Para visualizar la lista completada actualizada al 2023, véase: https://press.un.org/en/2023/gacol3366.doc.htm. [3] Artículo 73, Carta de Naciones Unidas.- “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan [...]”. [4] RS 2625, Asamblea General: [...]”El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia 0 el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de Iibre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios . [...]”.

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