EPISTEMOLOGÍA DE THOMAS KUHN, DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Autor: Stefano Salazar Urbina
Fecha de publicación: 30 de mayo del 2023
Imagen extraída de Aguilar, et.al., (2018). La epistemología y el derecho. Epijurídico. Recuperado de
Desde la década de 1960, ha sido factible apreciar una transición histórica que evidenció modificaciones significativas en el orden de pensamiento, en las formas de concebir al orden mundial, la actuación individual y colectiva en el día a día y, sobre todo, la formulación de nuevos planteamientos en los variados campos del saber y la ciencia. Esta compleja situación no solo estuvo graficada por las críticas bilaterales entre el seno de las ciencias naturales y el de las ciencias sociales, sino, sobre todo, que diferentes teóricos han vertido críticas respecto de enfoques de diversa naturaleza, ya sea de carácter empirista y/o falsacionista. Al respecto, los promotores de una variedad de tendencias que han surgido en los últimos años han centrado sus críticas en los modelos ortodoxos del método científico. Particularmente, en el concepto y desarrollo del conocimiento científico. Entre ellos, puede mencionarse a Thomas Kuhn, cuyas esencialidades de su teoría epistemológica suelen delinearse a partir del contenido de su obra ‘’La estructura de las revoluciones científicas’’ de 1962. (Serkova, 2023)
En primer lugar, Kuhn parte del concepto de ciencia normal, señalando que es aquella investigación cimentada en uno o varios productos científicos realizados con anterioridad, en la medida que su realización servirá, al mismo tiempo, para elaborar investigaciones con estándares de cientificidad similares hacia el futuro. (Bulnes y Pineda, 2018)
En segundo lugar, Kuhn aborda el concepto de paradigma, el cual involucra un agrupado de modelos o patrones que sirven de base para realizar investigaciones científicas tradicional, en el marco de realizar ciencia normal. Si bien se reconocía su aporte sistematizado al saber académico, lo cierto es que tales construcciones científicas carecían de un estándar de plenitud e integralidad para resolver la totalidad de problemas (tanto de aquellas épocas como los de hoy en día). (Bulnes y Pineda, 2018)
En tercer lugar, Kuhn propone la idea de introducir cambios en la ciencia. Al respecto, distanciado de una argumentación positivista en torno a que la lógica es la base para modificar las ideas científicas que sustentan al paradigma imperante, Kuhn señala que la cuestión recae en generar innovación y, por ende, sustituir o reemplazar al paradigma tradicional por uno nuevo. A partir de ello, se dejaba de lado un período de ciencia normal para insertarse en una ciencia de tipo revolucionario. (De Langhe, 2018)
Al respecto, debe tenerse en cuenta que este modelo epistemológico es de aplicación para las diferentes ramas del conocimiento, ya sean del campo de las ciencias sociales o naturales, tal y como sería el ámbito del derecho internacional y relaciones internacionales. En consecuencia, el objetivo del presente artículo es demostrar, desde una visión práctica, que los fundamentos que sustentan la epistemología de Thomas Kuhn disponen de aplicación en el campo del derecho internacional y las relaciones internacionales.
Por un lado, en el caso del derecho internacional, puede enmarcarse como ejemplo la cuestión de efectivizar la responsabilidad internacional de un Estado, en tanto su accionar u omisión atenta contra la paz y seguridad internacional, valor público global para la teoría de las relaciones internacionales. En este caso, un período de ciencia normal (siglo XV hasta principios del siglo XX) se generó cuando las investigaciones científicas se enmarcaban en examinar el principio de autotutela como solución de conflictos entre Estados, en tanto recurrían al mecanismo de guerras para hacer valer la responsabilidad de uno de ellos cuando su comportamiento afectaba a su contraparte (no existía un marco jurídico para ello, teniendo libertad el ente estatal para proceder a su libre discrecionalidad). Sin embargo, como correlato que estas guerras solo generaban deterioros en otros bienes públicos globales (democracia, derechos humanos, población, etc.), esta serie de anomalías devinieron en una crisis que ameritó un cambio de paradigma. Esto es, el reemplazo del paradigma tradicional (la responsabilidad internacional desregulada por el derecho internacional) hacia un nuevo paradigma (la responsabilidad internacional regulada desde la vertiente del acto ilícito internacional y/o por el daño proveniente de acto no prohibido por el derecho internacional), dando lugar a un período de ciencia revolucionaria. (Salazar, 2021)
De otro lado, en el ámbito de las relaciones internacionales, puede considerase como supuesto la cuestión de la cooperación internacional en materia ambiental. Durante el período de ciencia normal, la investigación científica se enfoca en el examen de compromisos entre Estados por combatir contra los efectos nocivos del cambio climático, reducir la emisión de gases de efectos invernadero, aminorar el empleo de combustibles fósiles, promover la transición hacia energías verdes, etc., no obstante que ello acaece en un marco de soft law (es decir, compromisos no vinculantes y solamente sustentados en la buena fe y vecindad entre Estados, apelando a la consciencia de los mismos en el marco de una coyuntura compleja en materia climática). Sin embargo, considerando que muchos de estas concertaciones (establecidas mediante la Declaración de Río de 1972, la Cumbre de Johannesburgo de 2002, el Acuerdo de París de 2015, las COP, entre otras) no han sido respetadas, sobre todo, por los países más contaminantes (principalmente, Estados Unidos y China), ello genera una serie de anomalías para los Estados no contaminantes ante los perjuicios que sufren. Por tales motivos, se genera una situación de anomalías y crisis correlativa, lo cual amerita llevar a cabo una sustitución del viejo paradigma (cooperación internacional en materia ambiental basada en el soft law) por uno nuevo (cooperación internacional en materia ambiental sustentada en el hard law. Es decir, en la vinculatoriedad u observancia obligatoria de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación internacional en materia ambiental). (Salazar, 2022)
A manera de conclusión, debe reafirmarse que la epistemología de Thomas Kuhn constituye una contribución significativa para la filosofía de la ciencia, en la medida que los alcances de su teoría proponen desarrollar el conocimiento científico desde la visión de los paradigmas como cimento para la resolución de problemas, además de exponer una serie de cuestionamientos con relación a otras técnicas para generar ciencia, tales como la acumulación de conocimientos, la lógica, los experimentos y la observación, las hipótesis y su contrastación, etc. En la misma línea, tales considerandos son de aplicación en el campo del derecho internacionales y las relaciones internacionales, considerando, por ejemplo, el tratamiento de la responsabilidad internacional de los Estados y la cooperación internacional en materia ambiental, respectivamente.
Bibliografía:
Aguilar, et.al., (2018). La epistemología y el derecho. Epijurídico. Recuperado de https://www.periodicodigitalgratis.com/14150/la-epistemologia-y-el-derecho-con134878
Bulnes, C. & Pineda, A. (2018). Thomas Kuhn y las ciencias sociales latinoamericanas: Apuntes para el debate. Hegemonia, (23), 17. https://doi.org/10.47695/hegemonia.vi23.235
De Langhe, R. (2018). An Agent-Based Model of Thomas Kuhn’s «The Structure of Scientific Revolutions». <p>Historical Social Research / Historische Sozialforschung Vol. 43, No. 1, Volumes per year: 1</p>. https://doi.org/10.12759/HSR.43.2018.1.28-47
Salazar, S. (2021). Los modelos de gestión gubernamental y su incidencia en la responsabilidad internacional del Perú en el siglo XXI. (tesis de licenciatura, Universidad de San Martín de Porres). Repositorio USMP. https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/9504
Salazar, S. (2022). Protección de los recursos naturales como eje de los gabinetes binacionales celebrados por el Perú con países de la región latinoamericana. Revista Política Internacional de la Academia Diplomática del Perú, (131), 135-148. https://www.adp.edu.pe/uploads/revista/03-08-22-1207359884.pdf
Serkova, V. A. (2023). The problem of reality in the philosophy of science by T. Kuhn. Epistemology & Philosophy of Science, 59(4), 221-236. https://doi.org/10.5840/eps202259467
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