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MYANMAR, LA NOBEL Y EL GENOCIDIO DE LOS ROHINYÁS


El genocidio ha sido una variable constante en la historia de la humanidad. Luego de la Segunda Guerra Mundial, Rafael Lemkin inició una campaña internacional para convencer, a todas las naciones, de la necesidad de elaborar un documento que condene este horrendo crimen [1]. El resultado de su trabajo fue la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio de 1948 [2]. Sin embargo, posteriores coyunturas políticas y económicas propagaron la impunidad a tal punto de interferir con la obtención de justicia. Un claro ejemplo ha sido “el caso de exterminio de la población tutsi en Ruanda entre abril y julio de 1994”, del cual se ha escrito mucho a fin de explicar la cadena de errores y manipulaciones geopolíticas que imposibilitaron –en su oportunidad– la intervención de la Comunidad Internacional frente al Genocidio en Ruanda.


Hoy, nuevamente el espectro del genocidio se reasoma. Los rohinyás o ruaingás, minoría musulmana de Myanmar, huyen rápidamente de su territorio a causa de las graves violaciones que viene cometiendo el actual gobierno birmano. De acuerdo con información de las Naciones Unidas, desde el pasado 25 de agosto cerca de 300.000 civiles habrían cruzado la frontera con Bangladesh con la esperanza de encontrar protección frente a su posible eliminación. El ataque contra los rohinyás es la continuación de una larga historia de discriminación y persecución de grandes magnitudes realizada por los gobiernos de Myanmar que data, al menos, desde 1948.


Naciones Unidas enumera a las “terribles violaciones sistemáticas de los derechos humanos” de los rohinyás como crímenes de lesa humanidad [3]. Presentados así los hechos, ¿nos encontramos frente a actos que buscan destruir a este grupo étnico-religioso? ¿podemos afirmar que existe un intento de exterminio? ¿acaso somos testigos de un genocidio que se viene desencadenando de forma lenta y paulatina en el sudeste asiático?


Myanmar y los rohinyás


La República de la Unión de Myanmar, antiguamente conocida como Birmania, es la heredera del antiguo imperio hindú y budista que dominó la región entre los siglos X y XIII. En 1948, Birmania ganó su independencia de los británicos, para convertirse poco después en un Estado socialista con una economía nacionalizada y un único partido político. Las décadas de 1980 y 1990 fueron turbulentos para este país y fue entonces cuando comenzaron los enfrentamientos internos y la lucha contra el gobierno mediante protestas, las cuales estaban encabezadas por Aung San Suu Kyi, Premio Nobel de la Paz en 1991 y actual Consejera de Estado.


Desde el 2011, Myanmar se encuentra en pleno proceso de democratización tras seis décadas de dictadura militar [4]. A pesar de ello, el ejército conserva el 25% de los escaños en cada Cámara del Parlamento birmano por mandato constitucional, además de una serie de ministerios clave. El proceso de democratización en este país es tan frágil que provoca cierto miedo a la hora de condenar la actitud del ejército, incluso en un caso de limpieza étnica “de libro”, como lo ha señalado las Naciones Unidas.


¿Quiénes son los rohinyás? Son una minoría étnica musulmana que practica el islam sunita. La mayoría vive en el estado de Rakáin, representan casi un tercio de la población. Los rohinyás rastrean sus orígenes en dicho territorio desde el siglo XV, cuando miles de musulmanes llegaron al antiguo Reino Arakan –actual estado de Rakáin–. Muchos otros llegaron durante el siglo XIX y principios del XX, cuando tal estado birmano era parte de la India británica. Desde la independencia de 1948, los sucesivos gobiernos han refutado las reivindicaciones históricas de los rohinyás y han negado su reconocimiento como uno de los 135 grupos étnicos del país, para considerándolos finalmente como inmigrantes ilegales. Ni el gobierno central ni el grupo étnico budista dominante Rakáin, reconocen la identidad “rohinyá”. Al denominarse como tal, este discriminado grupo étnico musulmán afirma sus lazos a la tierra que alguna vez estuvo bajo el control del Reino Arakan [5].


El gobierno de Myanmar institucionalizó la discriminación contra este grupo étnico mediante restricciones al matrimonio, la planificación familiar, el empleo, la educación, la libertad religiosa y la libertad de movimiento. Además, la pobreza generalizada, la infraestructura deficiente y la falta de oportunidades de empleo en Rakáin –que es el estado menos desarrollado de Myanmar, con una tasa de pobreza del 78%, en comparación con el promedio nacional del 37,5%– han exacerbado la división entre los budistas y los rohinyás musulmanes. Esta tensión se acentúa por las diferencias religiosas que a veces han entrado en conflicto.


El éxodo de los rohinyás


La violencia en el sudeste asiático inició cuando el grupo insurgente denominado “Ejército de Salvación Rohinyá en Arakan” –ARSA, por sus siglas en inglés– atacó varios puestos militares fronterizos en octubre de 2016. La dura respuesta del ejército birmano, además del discurso de odio de algunos funcionarios –tildan de “sucios”, “terroristas” y “mentirosos” a los rohinyás–, ha motivado una serie de actos que ya son catalogados como crímenes de lesa humanidad [6]. La violencia aumentó bruscamente tras la muerte de 12 oficiales de seguridad el 25 de agosto pasado.


El gobierno de Myanmar al declarar al ARSA como “una organización terrorista”, facilitó y legitimó que su ejército lanzara un ataque generalizado y sistemático contra los rohinyás –asesinatos de padres frente a sus hijos, violaciones sexuales, torturas, destrucción de aldeas completas, el uso de minas antipersona en las fronteras–. Esta terrible situación ha forzado a que más de 300.000 rohinyás –casi la mitad de su población en Myanmar– abandonen el país. Todos los días, miles más intentan cruzar la frontera con Bangladesh o navegar hasta Malasia, Tailandia o Indonesia [5].



¿Nos encontramos frente a un genocidio?


Zeid bin Ra’ad Zeid al-Hussein, Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, denunció el pasado 11 de setiembre en Ginebra, que la represión de la comunidad rohinyás a manos del Ejército birmano puede constituir un ejemplo de manual de limpieza étnica [7]. Sin embargo, ¿los actos que se han venido suscitando contra esta comunidad califican como genocidio?


De acuerdo con la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: (a) Matanza de los integrantes del grupo; (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los integrantes del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.




Para que se configure el genocidio es necesaria la verificación de tres elementos: (i) que exista un grupo identificable; (ii) que exista la intención de destruir en todo o en parte a este grupo; y, (iii) que se cometa cualquiera de los actos mencionados en tal Convención.


Respecto al primer punto, podemos identificar a un grupo a través de dos criterios: objetivo y subjetivo. Sobre el criterio objetivo debemos remontarnos a la interpretación relativa a los grupos protegidos que realizó el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia –TPIY– y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda –TPIR–. El TPIY señala que los grupos protegidos corresponden a lo que comúnmente se denomina minorías nacionales, constituidos de forma permanente y a los que se pertenece desde el nacimiento [8]. El TPIR, por su lado, refiere que todo grupo que sea estable y permanente en un espacio geográfico determinado merece la protección que se le da a los grupos mencionados en la Convención [9]. Por otra parte, el criterio subjetivo consiste en la conciencia que tienen las personas integrantes del grupo de su pertenencia al mismo. En el caso concreto, ambos criterios se aplican a los rohinyás, pues los funcionarios y el ejército de Myanmar conocen e identifican a la población y el espacio geográfico en donde reside este grupo étnico, el cual hasta la fecha se identifica como grupo étnico-musulmán.


En segundo lugar, toca adentrarnos a la cuestión de la intención de destrucción total o parcial del grupo. El TPIY ha señalado que este elemento se verifica cuando se haya dado muerte a solo uno de los miembros del grupo, no siendo necesaria la efectiva destrucción del mismo. En otras palabras, cuando se hace referencia a “total o parcial”, no se refiere al acto físico con consecuencias numéricas, sino simplemente a la intención de destrucción [8]. En el caso de los rohinyás, sin embargo, el elemento de intencionalidad –es decir, si existe o no una política de destrucción de este grupo étnico– tendrá que ser evaluada por un Tribunal. Además, en la comisión de la conducta con intención, debe verificarse simultáneamente el mens rea –conocimiento–. Aunque estos dos puntos fueron tratados por el TPIR, ha sido el Estatuto de la Corte Penal Internacional –CPI– la que reconoce que la intención se da cuando el autor se propone incurrir en una conducta, con el propósito de obtener una determinada consecuencia, en este caso, la de destruir total o parcialmente a un grupo específico. Asimismo, el mens rea consiste en que el autor del genocidio actúe dolosamente sabiendo que sus víctimas pertenecen a un grupo protegido, y que ejecute cualquiera de los actos enumerados en el tipo de forma voluntaria [10].


Finalmente, respecto a los actos que se enumeran en el Artículo II de dicha Convención, como son la matanza o lesión grave a la integridad física o mental, es claro que se verifica que los asesinatos de sus miembros o el uso de minas antipersona, que han sido colocadas en los lugares donde los rohinyás huyen de Myanmar, cumplen con este último elemento del crimen de genocidio [11].


Alcanzar la paz por medio de la justicia es la única opción


Como vemos, será la Comunidad Internacional la que verifique la existencia de un genocidio en esa parte del mundo. En lo personal, creo que desde los hechos que se describen sí nos encontramos frente a la comisión del crimen de genocidio por parte del ejército de Myanmar. Pese a ello, ya que Myanmar no es un Estado parte de la CPI, solo existen dos maneras de investigar y sancionar a los sospechosos. Por un lado, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas puede remitir a esta Corte el presente caso o, por otro lado, bajo el principio de jurisdicción universal, los Estados podrían iniciar investigaciones y enjuiciar a los sospechosos en sus fueros nacionales. Una investigación imparcial y justa traería no sólo justicia a las víctimas rohinyás sino, también, frenaría los abusos serios que se están cometiendo en el país y conduciría a una paz duradera e inclusiva en Myanmar.


De igual forma, frente a la crisis humanitaria y la impunidad que se vive en esa zona, ¿qué ha hecho la Comunidad Internacional?. Esta pregunta es aún más desconcertante cuando en 2005 los Estados miembros de las Naciones Unidas respaldaron el marco de Responsabilidad de Proteger –R2P, por sus siglas en inglés–, que obliga a la Comunidad Internacional a proteger a los civiles de las atrocidades en masa cuando sus gobiernos no quieren o no pueden mantenerlos a salvo. La R2P surgió por la matanza masiva de civiles en Ruanda y Yugoslavia y prometió ser una respuesta oportuna y decisiva frente a tales atrocidades. No obstante, la crisis rohinyás ha revelado que las alertas tempranas nunca serán suficientes para evitar atrocidades en masa.


En cualquier caso, la incapacidad de nuestra Comunidad Internacional para actuar aplicando los instrumentos disponibles para prevenirlos genocidios y sancionar a quienes los cometen es síntoma de una enfermedad crónica: por encima de nuestros Derechos Humanos siguen primando intereses de naciones poderosas.


Bibliografía:


[1] Robertson, G (2006), ‘Crimes Against Humanity; the Struggle for Global Justice’, 3rd ed London, Penguin Books


[2] ONU (1948), Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio, Naciones Unidas, https://treaties.un.org/doc/publication/unts/volume%2078/volume-78-i-1021-english.pdf


[3] OHCHR (2017), ‘Devastating cruelty against Rohingya children, women and men detailed in UN Human Rights report’, United Nations Human Rights, Office of the High Commissioner, http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21142


[4] BBC (2015), ‘Timeline: reforms in Myanmar’, visto el 14 de octubre de 2017, http://www.bbc.com/news/world-asia-16546688


[5] Council on Foreign Relations (2017), ‘The Rohingya Crisis’, visto el 14 de octubre de 2017, https://www.cfr.org/backgrounder/rohingya-crisis


[6] Foreign Policy (2017), ‘The World Knew Ahead of Time the Rohingya Were Facing Genocide’, visto el 14 de octubre de 2017, http://foreignpolicy.com/2017/09/19/the-world-knew-ahead-of-time-the-rohingya-were-facing-genocide/


[7] Centro de Noticias ONU (2017), ‘Alto Comisionado: "Los Estados que cometen graves violaciones deben ser expulsados del Consejo de Derechos Humanos"’, visto el 14 de octubre de 2017,http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=38011#.WeeO4FtSzIU


[8] TPIY, Fiscal contra Krstic, Fallo, 2 de agosto de 2001.


[9] TPIR, Fiscal contra Jean-Paul Akayesu, Fallo, 2 de septiembre de 1998.


[10] Art 30 y 32 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.


[11] Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2003), ‘Compilación de Derecho Penal Internacional: El Estatuto de Roma y otros instrumentos de la Corte Penal Internacional. Elementos de los Crímenes’, http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/NU%20Derecho%20Penal%201.pdf




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