PERÚ ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES: RECORDANDO EL CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Han pasado ya más de tres años desde que la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo sobre la delimitación marítima entre nuestro país y Chile, el cual, que inició con la demanda interpuesta el 16 de enero de 2008 durante el gobierno del ex presidente Alan García Pérez. Dicho proceso legal duró aproximadamente 6 años y a la fecha han quedado muchos cabos sueltos a resolver a partir del fallo. En el presente artículo, hacemos un breve repaso de todo el proceso y lo que significó para ambos Estados.
La Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, tiene su sede en Países Bajos y tiene la tarea fundamental de dirimir y solucionar los problemas jurídicos que puedan originarse entre los diferentes Estados. Asimismo, tiene como idiomas oficiales el inglés y francés, entre sus otras facultades está el emitir opiniones consultivas que le planteen los órganos o instituciones de la ONU. Los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la posibilidad de presentar sus demandas ante este importante tribunal y a través de un debido proceso, encontrar la mejor alternativa para dar solución a sus problemas jurídicos. Entre los diferentes temas sobre los que puede dirimir el tribunal están frecuentemente las disputas sobre límites fronterizos entre Estados, tanto terrestres como marítimos, negociaciones para el cese de armas nucleares y desarme, aplicación de tratados, entre otras.
Ante la seriedad que representa este tribunal y la que otorga a todos los asuntos que analiza, es que nuestro país, luego de años de controversia con Chile sobre la delimitación marítima y la inexistencia de esta, decide demandar a Chile ante la CIJ, tribunal a la que ambos estados se encuentran sometidos en virtud del artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.
Un proceso contencioso ante la CIJ consta de dos partes fundamentales, la primera es de los alegatos escritos y posteriormente, el tribunal convoca a ambas partes a comparecer ante el tribunal para las audiencias orales en la cual se exponen sus argumentos y el tribunal puede realizar algunas interrogantes que cada una de las partes deberán responder en la próxima audiencia, culminando este etapa, el tribunal se encuentra listo para analizar el caso y emitir el fallo correspondiente. En la etapa escrita, Perú presentó su escrito de demanda el 16 de enero de 2008 y su memoria el 19 de marzo de 2009, Chile, por su parte presentó su contramemoria el 9 de marzo de 2010. Por último, Perú presenta su replica el 9 de noviembre de 2010 y Chile su dúplica el 11 de junio de 2011. La fase oral se realizó entre el 03 y el 14 de diciembre de 2012 en la sede del tribunal con la presencia de cada uno de los abogados de las partes y los jueces ad doc nombrados por las mismas. En total, el tribunal estuvo conformado por 16 jueces y presidido por el juez Peter Tomka. El fallo final se emitió el 27 de enero de 2014.
A manera de síntesis, pasaremos a repasar los argumentos centrales de cada una de las partes. La posición de Perú se basaba en la necesidad que la Corte Internacional de Justicia pueda fijar claramente los límites marítimos con Chile puesto que no existía un tratado o documento oficial que previamente haya sido firmado por las partes y fije dichos límites.
En ese sentido, el Estado peruano solicitaba que se declare como límite marítimo con Chile desde la línea que comienza en Punto Concordia y equidistante de las líneas de base de las dos Partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas náuticas contadas desde sus líneas de base, así como también la facultad de ejercer derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima extendida hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde sus líneas de base.
Por la parte contraria, Chile solicitaba la desestimación de los alegatos de Perú en su totalidad y declarar que los límites marítimos ya habían sido fijados previamente a través de un acuerdo, incluyendo los derechos sobre las zonas marítimas.
Tras la culminación de las fases escritas y orales, la Corte Internacional de Justicia emitió su pronunciamiento final y en él se encuentra un inesperado razonamiento. La Corte establece que del Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 alegado por ambas partes en sus alegatos, se advertía la preexistencia de una frontera marítima y en el análisis posterior, la Corte desarrolla a dicho convenio y lo pactado en él como un acuerdo tácito.
“(…) En el caso, la Corte tiene ante sí un acuerdo que muestra claramente que existía ya entre las partes una frontera marítima que seguía un paralelo. El acuerdo de 1954 es un elemento decisivo a este respecto. Él tiene como efecto consagrar el acuerdo tácito en cuestión”. (Párrafo 91)
Es justamente dicho acuerdo tácito el que constituye el punto más debatible de la sentencia, pues no solo carece de fecha cierta, sino que también al seguir un paralelo, este carecía de punto de inicio. Además de la existencia de dicho acuerdo tácito, la Corte declaró que el mismo alcanzaba una extensión máxima de ochenta millas marítimas y finalmente, se determinaría cual era el trazo de la frontera marítima más allá de dicha distancia.
Es importante recalcar que con la inclusión del concepto de “acuerdos tácitos” en la sentencia, la Corte ha propuesto un precedente bastante peligroso y que puede ser mal entendido si no se aclara lo que incluye dicha figura y las condiciones necesarias para poder aplicarse. De hecho, el Derecho Internacional general no ha aceptado la validez jurídica de dichos acuerdos que abren la posibilidad de fijar fronteras, puesto que estas últimas, conforme a jurisprudencia previa del mismo tribunal, sólo pueden ser fijadas a través de tratados, los cuales en su mayoría deben ser escritos u expresos en sus disposiciones. Es aún más discutible el hecho que la Corte contravenga de alguna forma su propia jurisprudencia, puesto que en la sentencia del caso Nicaragua c. Honduras de 2007, el tribunal señaló que la delimitación de fronteras es una materia de “especial gravedad” como para ser deducida o presumida de algún acuerdo celebrado entre las partes, asimismo, establecía que de definirse alguna frontera mediante la existencia de acuerdos tácitos, estos debían ser convincentes.
Otros de los puntos importantes en la sentencia es el compromiso unilateral que adoptó el Estado peruano respecto a su incorporación a la CONVEMAR, Convención del Mar, instrumento del cual ya es parte Chile. Más allá de los compromisos que deberá asumir nuestro país al ser parte de dicha convención, existen una serie de facultades que resultan beneficiosos. La tarea pendiente corresponderá a las autoridades que deberán adecuar normativa interna que se ajustará al compromiso asumido por el estado.
Han pasado ya un poco más de tres años del fallo emitido por el tribunal de la Corte Internacional de Justicia, y si bien el objetivo del presente artículo era resaltar los puntos más importantes del proceso en general, añadimos como critica personal, el periodo de implementación del fallo, y los resultados que a la fecha pueden hacer notar alguna diferencia para ambas partes, tanto el Estado peruano como el Estado chileno. Si bien para el primero no se presentaban inconvenientes mayores para iniciar su implementación por la naturaleza de la resolución y lo que implicaba, para Chile resulta objeto de análisis su legislación, la cual debe ser modificada en algunos aspectos, y su aplicación deberá darse de forma gradual y progresiva, por lo cual su aplicación tomarás más tiempo. Dependerá de las autoridades de ambos Estados el procurar que se trate de un tiempo prudente para la implementación del fallo y como consecuencia, acarree el beneficio de los mismos.
Fuentes:
http://www.un.org/es/icj/
https://www.oas.org/XXXIVGA/spanish/reference_docs/Tratado_SolucionesPacificas.pdf
Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del “Diferendo Marítimo (Perú c. Chile), de 27 de enero de 2014
Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua c. Honduras en el Mar Caribe. De 2007